REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA
Requisitos de admisión
Poseer título de Odontólogo otorgado por Universidades Argentinas o Extranjeras.
Poseer como mínimo un (1) año de graduado.
Los aspirantes al ingreso deberán presentar, en fecha oportunamente a fijar:
Solicitud de admisión dirigida al Decano de la FOUNT, Copia del Título de Odontólogo autenticada.
Certificado oficial con calificaciones del título de Odontólogo.
Curriculum Vitae con justificación de antecedentes con carácter de declaración jurada.
Cuatro fotos carnet.
Constancia de seguro de mala praxis
Las unidades académicas, mediante resolución del Decano, aceptarán la inscripción, y cuando correspondiere, lo hará la Secretaría de Postgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La nómina de inscriptos deberá ser comunicada al Consejo de Postgrado de la Universidad Nacional de Tucumán dentro de los sesenta (60) días de completada la inscripción de la carrera. La inscripción tendrá tres (3) años de vigencia, periodo en el que el inscripto debe completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título.
Comité de admisión
Evaluará el ingreso de los postulantes y estará constituido por: Director de la Carrera: Prof. Jorge Lorenzo Olmos Farsi. Un representante de la Secretaría de Postgrado de la FOUNT Un representante del cuerpo de profesores de la Carrera
Sistema de admisión
Valoración de antecedentes. Evaluación de conocimientos y/o destreza de acuerdo con los criterios evaluativos del Director de la Carrera y Comité de admisión. Entrevista con el Director de la Carrera y Comité de admisión. Evaluación de idioma: el postulante deberá demostrar comprensión de bibliografía en idioma inglés. Los aspirantes deberán inscribirse en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Tucumán en los plazos a fijarse oportunamente.
Inscripción
-Nota Dirigida al Decano de la Facultad -Constancia de Admisión -Constancia de aprobación de examen de lecto-comprensión para graduados -Idioma inglés-expedida por universidades nacionales.
Toda la documentación requerida para la admisión en la unidad académica, mediante resolución del Decano, quien aceptará la inscripción. La nómina de postgraduados deberá ser comunicada al Consejo de Postgrado de la Universidad Nacional de Tucumán dentro de los 60 (sesenta) días de completada la inscripción en la carrera. La inscripción tendrá TRES (3) años de vigencia, período en el que el postgraduado debe completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título. Si el postgraduando no cumpliera este requisito podrá solicitar al Consejo de Postgrado de la UNT, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos, una prórroga de un(1) año.
Obligaciones y atribuciones del Director y Co-Director de la carrera
Conducir la Carrera. Formar parte del Comité Académico. Proponer docentes de acuerdo con la instancia académica prevista. Ser responsable de la documentación y seguimiento del Plan de estudios Realizar toda gestión y actividad vinculada con el programa, informando periódicamente a las autoridades responsables de la Unidad Académica. Reemplazar al Director en caso de ausencia de éste. El plazo de designación del Director y Co-Director será de cinco (5) años
Obligaciones y funciones del cuerpo docente
Jefes de Clínica: supervisar las actividades prácticas relacionadas con la atención a los pacientes. Llevar una planilla diaria para el registro del desempeño del cursante durante la actividad práctica. Controlar la implementación de la documentación clínica durante el práctico y vigilar su archivo. Colaborar con el Comité Académico cuando se le solicite. El plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente será de dos (2) años.
Profesores: Confeccionar el programa de la asignatura a su cargo. Establecer: Objetivos, contenidos, bibliografía y sistema de evaluación. Presentar un informe final sobre el desarrollo de su asignatura. Colaborar con el Comité Académico cuando se lo solicite. Constituir el jurado del examen final cuando se lo solicite
Obligaciones y atribuciones del Comité Académico:
Interpretar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento. -Supervisar y evaluar permanente el desarrollo y nivel académico de la Carrera. -Supervisar el fiel cumplimiento de los requerimientos para la admisión. -Aprobar las solicitudes de revalidas de materias realizadas con anterioridad a la inscripción a la Carrera. -Proponer a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Odontología los integrantes del tribunal para el examen final. -Proponer a través del Consejo de Posgrado al H. Consejo Directivo de la Facultad el importe de la cuota de inscripción y los aranceles correspondientes a cursos y materias organizados por la Carrera. -Aconsejar a través del Consejo de Posgrado al H. Consejo Directivo sobre el otorgamiento de becas para cada uno de los cursos instrumentados por la Carrera. -Realizar la autoevaluación de la Carrera analizando y proponiendo el permanente mejoramiento de: 1. La gestión académica administrativa, 2. Rendimiento académico de docentes y alumnos, 3. Disponibilidades en infraestructura, personal de apoyo, recursos bibliográficos e informáticos y 4. Gestión económica - Financiera. -Analizar los requisitos presentados para el ingreso de los postulantes y que las mismas se correspondan con las obligaciones del presente reglamento. -Proponer a la Secretaría de Posgrado el nombre de los postulantes admitidos en la Carrera. -La designación de las funciones de dicho comité será por el término en que dura la carrera (24 meses)
Evaluación y requisitos de aprobación
Los cursantes deberán:
Asistir y aprobar un mínimo del 80% de la actividad teórico-práctica de cada uno de los Módulos que forman la Carrera. Aprobar las evaluaciones teórico-practicas de cada asignatura de los diferentes Módulos que integran la Carrera con una nota mínima de 6 (seis). En caso de aplazo el cursante tiene derecho a rendir 1(uno) examen recuperatorio. Realizar y aprobar un mínimo de 20 (veinte) tratamientos realizados en dientes humanos extraídos durante el primer módulo de la Carrera. Realizar y aprobar un mínimo de 130 tratamientos realizados sobre pacientes. Presentar y aprobar cuatro Seminarios sobre temas de la especialidad (dos en el transcurso del primer año de la Carrera y otros dos en el transcurso del segundo año de la misma). Presentar y aprobar un trabajo de investigación sobre temas de la especialidad. Cumplidos estos requisitos el alumno será considerado como "alumno regular".
Condiciones de permanencia
Los cursantes deberán: Cumplir las condiciones de regularidad Abonar del 1 al 10 de cada mes el arancel correspondiente. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas será motivo de cancelación de la inscripción a la carrera.
Cupos de inscriptos: Cupo mínimo: ocho (8) Cupo máximo: veinte (20)
Arancel: El arancel será establecido en base a la estructura de costos . .